Servicio Social: Artículo 91

Esta modalidad para liberar el Servicio Social se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de Profesiones del artículo 5º Constitucional: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones”. Las personas que hayan cumplido el 70% de los créditos de la carrera y hayan laborado, al menos un año en una dependencia de gobierno, quedarán exentos de prestar su servicio social.

Requisitos para liberar el servicio por artículo 91:

  • Copia del nombramiento.
  • Copia de dos recibos de nómina que amparen 1 año exacto de labores.
  • Copia de credencial de empleado.
  • Carta de revalidación por Artículo 91, expedida por la dependencia u oficina.
  • Constancia de porcentaje de créditos (tramitar en control escolar).