Servicio Social: Artículo 91
Esta modalidad para liberar el Servicio Social se basa en el Artículo 91 de la Ley Reglamentaria de Profesiones del artículo 5º Constitucional: “Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones”. Las personas que hayan cumplido el 70% de los créditos de la carrera y hayan laborado, al menos un año en una dependencia de gobierno, quedarán exentos de prestar su servicio social.
Requisitos para liberar el servicio por artículo 91: